El proyecto complementa la Circular Externa 102 de 2026, desarrolla el Decreto Legislativo 1416 y define reglas sobre cartera, deterioro, entrega de depósitos y operación con no asociados.
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Superintendencia de la Economía Solidaria · Proyecto de norma
Supersolidaria publica proyecto de circular sobre medidas por el terremoto del 10 de agosto
El proyecto complementa la Circular Externa 102 de 2026, desarrolla el Decreto Legislativo 1416 y define reglas sobre cartera, deterioro, entrega de depósitos y operación con no asociados. Los comentarios se reciben hasta el 2 de octubre de 2026.
Dirigido a: representantes legales, miembros de consejos de administración y juntas directivas, oficiales de cumplimiento y revisores fiscales.
El 25 de septiembre de 2026 la Superintendencia de la Economía Solidaria publicó para comentarios el proyecto de circular externa «Medidas complementarias e instrucciones para afrontar la situación de desastre nacional declarada mediante el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026 y en desarrollo del Decreto 1416 de 17 de septiembre de 2026». El proyecto completa la Circular Externa 102 del 25 de agosto de 2026 y desarrolla el Decreto Legislativo 1416 de 2026.
Plazo para comentarios
Viernes 2 de octubre de 2026, hasta las 5:00 p. m.
Los comentarios se envían al correo proyectodenorma@supersolidaria.gov.co.
¿A quién aplica?
A las organizaciones solidarias vigiladas con operaciones o asociados en los siguientes departamentos:
Antioquia · Bolívar · Caldas · Caquetá · Cauca · Chocó · Cundinamarca · Huila · Nariño · Norte de Santander · Quindío · Risaralda · Santander · Sucre · Tolima · Valle del Cauca
También aplica en otros municipios donde se demuestre una afectación concreta por el terremoto, conforme a los Decretos 1261 y 1348 de 2026.
Disposiciones para todas las organizaciones vigiladas
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1
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Créditos de deudores afectados
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2
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Programas de apoyo al crédito Las organizaciones podrán ofrecer a personas afectadas periodos de gracia, tasas especiales, esquemas de amortización y plazos adicionales. Cada caso requiere análisis individual y un estudio del impacto financiero para la entidad. |
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3
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Divulgación y documentación Las políticas de refinanciación y los programas de apoyo deben publicarse por los canales de la organización y quedar documentados conforme a la Circular Básica Contable y Financiera. |
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4
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Uso transitorio del deterioro general Deterioro adicional: se permite usar el deterioro general que supere el 1 % obligatorio para absorber el deterioro individual de los deudores afectados. Liberación excepcional: si eso no alcanza, podría liberarse una parte del deterioro general obligatorio, siempre que no afecte la solvencia o el indicador de solidez. Ese porcentaje aún no está definido en el texto publicado. |
Entrega de depósitos sin juicio de sucesión
Aplica a: cooperativas de ahorro y crédito, multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito, asociaciones mutuales que capten ahorro y fondos de empleados. Desarrolla el artículo 7 del Decreto 1416.
| Aspecto | Regla propuesta |
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| Procedimiento interno obligatorio | Debe cubrir la recepción de solicitudes, la verificación de la calidad de heredero, cónyuge o compañero permanente, y la verificación de que el fallecimiento se debió al desastre. |
| Plazo y límite | Las solicitudes se resuelven en máximo 15 días hábiles, respetando el límite del numeral 7 del artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. |
| Soporte | Debe conservarse un expediente de cada caso. |
| Excepción | El procedimiento no aplica si ya se nombró albacea o administrador de la sucesión. |
Operación con personas no asociadas afectadas
Aplica a: cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, hasta el 31 de diciembre de 2027. Desarrolla el artículo 8 del Decreto 1416.
| Captación: solo en depósitos a la vista. No se permiten CDAT, ahorro contractual ni ahorro permanente. | |
| Quiénes pueden: entidades sin medidas de toma de posesión, recuperación o salvamento. Deben tener margen EBITDA y margen neto positivos, indicador de quebranto patrimonial superior a 1 y niveles adecuados de solvencia, liquidez y calidad de cartera. | |
| Cooperativas de categoría básica: deben informar previamente a la Superintendencia, adjuntando el acta del consejo, los estudios y flujos de caja, el análisis de infraestructura y los ajustes a SARLAFT y a los riesgos de crédito y de liquidez. | |
| Excedentes y control: los excedentes de estas operaciones van al Fondo Especial no repartible, y el revisor fiscal debe incluir un aparte específico en su informe trimestral. |
Después del plazo
Operar con no asociados después del 31 de diciembre de 2027 da lugar a las medidas del numeral 6 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998.
Vigencia propuesta
| Instrucciones | Rigen |
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| Crédito, programas de apoyo, divulgación, deterioro y entrega de depósitos | Mientras dure la situación de desastre del Decreto 1171 de 2026 |
| Operación con no asociados | Hasta el 31 de diciembre de 2027 |
¿Por qué comentar?
El proyecto define reglas que afectarán directamente la cartera, las provisiones y la operación de las entidades en las zonas afectadas. Vale la pena revisar en especial tres puntos:
| El porcentaje de liberación del deterioro general, que el texto dejó sin definir. | |
| La viabilidad de resolver en 15 días hábiles las solicitudes de entrega de depósitos. | |
| Los indicadores financieros exigidos para operar con no asociados. |
Texto íntegro del proyecto
Este documento es un análisis elaborado por CINFES. El texto completo del proyecto de circular externa puede consultarse y descargarse en la sección de proyectos de norma del portal oficial de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Consultar el proyecto en el sitio de la Supersolidaria →supersolidaria.gov.co/es/content/proyecto-de-norma-2026
¿Quiere presentar comentarios al proyecto?
En CINFES acompañamos a su organización en la revisión del proyecto, la evaluación de su impacto en cartera y provisiones, y la preparación de comentarios antes del cierre del 2 de octubre.
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