El presente análisis detalla las instrucciones especiales emitidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria (Circular Externa No. 102 del 14 de agosto de 2026) dirigidas a las organizaciones de la economía solidaria vigiladas. Estas instrucciones responden a la declaratoria de desastre nacional (Decreto 1171) ocasionada por el sismo del 10 de agosto de 2026 con epicentro en San José del Palmar, Chocó. La norma establece ampliaciones en los plazos de reporte de información, lineamientos para la gestión de créditos de asociados damnificados y directrices para garantizar la continuidad del negocio y la gestión del riesgo de liquidez.
| CINFES | ACTUALIDAD NORMATIVA |
Superintendencia de la Economía Solidaria
Circular Externa 102 de 2026: medidas transitorias frente a la declaratoria de desastre nacional
La Superintendencia amplía los plazos de reporte, fija reglas para los créditos de asociados damnificados y exige la activación de los planes de continuidad tras el sismo del 10 de agosto en San José del Palmar, Chocó.
La Circular Externa n.º 102 del 14 de agosto de 2026, expedida por la Superintendencia de la Economía Solidaria, imparte instrucciones especiales a las organizaciones de la economía solidaria vigiladas. Estas instrucciones responden a la declaratoria de desastre nacional contenida en el Decreto 1171, ocasionada por el sismo del 10 de agosto de 2026 con epicentro en San José del Palmar, Chocó.
La norma se estructura en cuatro frentes: ampliaciones en los plazos de reporte de información, lineamientos para la gestión de créditos de asociados damnificados, directrices de continuidad del negocio y gestión del riesgo de liquidez, y reglas sobre la prestación del servicio y los horarios de atención.
1. Ampliación transitoria en los plazos de reporte
Con el propósito de facilitar el cumplimiento normativo durante la emergencia, se modificaron los plazos para el envío de información financiera a través del sistema misional ADA y de los correos autorizados. Los nuevos plazos se definen según el nivel de supervisión.
| Nivel de supervisión | Cortes afectados | Nueva fecha de reporte | Canal de envío |
|---|---|---|---|
| Primer nivel de supervisión | Julio y agosto de 2026 | Primeros 20 días calendario de octubre de 2026 | Sistema ADA |
| Cooperativas de ahorro y crédito, categoría intermedia y plena | Julio y agosto de 2026 Formatos 3, 169, 9013, 9026, 9027 y 9067 |
Último día hábil de agosto y septiembre de 2026, respectivamente | Correo electrónico oficial de la Superintendencia |
| Segundo y tercer nivel, y cooperativas de ahorro y crédito de categoría básica | Julio, agosto y septiembre de 2026 | Primeros 20 días calendario de noviembre de 2026 | Sistema ADA |
Nota técnica
Finalizados estos periodos objeto de la medida, las empresas solidarias deberán retomar los plazos ordinarios establecidos en la Circular Básica Contable y Financiera.
Fechas críticas del calendario transitorio
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31 de agosto de 2026 |
Último día hábil Reporte del corte de julio para cooperativas de ahorro y crédito de categoría intermedia y plena. También vence el informe del estado de la infraestructura física y tecnológica de las cooperativas de categoría básica. |
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30 de septiembre de 2026 |
Último día hábil Reporte del corte de agosto para cooperativas de ahorro y crédito de categoría intermedia y plena, por correo electrónico oficial. |
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20 de octubre de 2026 |
Cierre de los primeros 20 días Vence el reporte de los cortes de julio y agosto para las entidades de primer nivel de supervisión, a través del sistema ADA. |
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20 de noviembre de 2026 |
Cierre de los primeros 20 días Vence el reporte de los cortes de julio, agosto y septiembre para las entidades de segundo y tercer nivel y para las cooperativas de ahorro y crédito de categoría básica. |
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11 de febrero de 2027 |
Fin del periodo de suspensión Se cumplen los seis meses contados desde el 11 de agosto de 2026 durante los cuales pueden suspenderse los procesos de ejecución contra personas afectadas. |
2. Gestión de créditos para asociados afectados
En concordancia con la Ley 1523 de 2012, las organizaciones solidarias deben aplicar las siguientes medidas para mitigar el impacto en sus deudores.
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1
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Identificación de afectados Las empresas deben adoptar un reglamento que contemple los mecanismos internos para identificar a los deudores afectados por la situación de desastre. |
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2
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Modificación de condiciones crediticias El órgano de administración debe establecer políticas para modificar, mediante acuerdo con el deudor, las condiciones inicialmente pactadas. |
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3
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Suspensión de procesos de ejecución Durante los primeros seis meses, contados desde el 11 de agosto de 2026, los procesos de ejecución entablados contra personas afectadas se suspenderán hasta por seis meses si así lo solicita el deudor. |
Punto clave para la administración
Estos ajustes normativos no serán considerados como una reestructuración. Es la precisión de mayor impacto contable de la circular, porque permite modificar las condiciones pactadas sin los efectos que una reestructuración acarrea sobre la calificación de la cartera y el cálculo del deterioro.
3. Continuidad del negocio y riesgo de liquidez
Para salvaguardar la operación y los recursos de las entidades, se establecen tres obligaciones en materia de riesgos.
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Activación del plan de continuidad del negocio Las cooperativas de ahorro y crédito deben activar su PCN previamente aprobado. Si la organización no puede implementarlo, deberá informar a la Superintendencia las razones de esta imposibilidad y la solución a corto plazo. |
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Reporte del estado de la infraestructura Las cooperativas de ahorro y crédito de categoría básica deben remitir un informe del estado de su infraestructura física y tecnológica, a más tardar el último día hábil de agosto de 2026. |
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Monitoreo permanente de la liquidez Las entidades que captan depósitos deben mantener un monitoreo riguroso y, cuando las condiciones lo requieran, activar su plan de contingencia de liquidez para garantizar la disponibilidad de recursos suficientes. |
4. Continuidad del servicio y horarios de atención
Las organizaciones deben procurar la continuidad en la prestación de sus servicios a través de sus oficinas y canales habilitados, siempre que las condiciones de seguridad y orden público lo permitan.
En caso de que se considere necesario modificar los horarios de atención, esta decisión deberá obedecer a circunstancias objetivas y encontrarse debidamente soportada. Asimismo, deberá divulgarse oportunamente a los interesados mediante los canales de comunicación idóneos.
Texto íntegro de la circular
Este documento es un análisis elaborado por CINFES. El texto completo y oficial de la Circular Externa n.º 102 del 14 de agosto de 2026 puede consultarse y descargarse en el portal de la Superintendencia de la Economía Solidaria.
Consultar la circular en el sitio de la Supersolidaria →supersolidaria.gov.co/sites/default/files/data/20260814_circular_externa_102.pdf
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En CINFES acompañamos a las organizaciones de la economía solidaria en la adopción del reglamento de identificación de deudores afectados, la revisión del plan de continuidad del negocio, la preparación de los reportes bajo el nuevo calendario y el fortalecimiento de la gestión del riesgo de liquidez.
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